Inicio CABECERA Recurrirán el fallo del Tribunal Superior por el cálculo jubilatorio

Recurrirán el fallo del Tribunal Superior por el cálculo jubilatorio

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Lo anticipó el abogado Miguel Ortiz Morán, que representa a 12 del grupo de 15 jubilados que habían cuestionado la ley 10.333 por inconstitucional. La norma bajó el haber de los pasivos de 82% al 73% 

Luego de que el Tribunal Superior de Justicia avalara la legalidad del recálculo de haberes de los pasivos, un grupo de jubilados recurrirá el fallo. Miguel Ortiz Morán, el abogado que los patrocina, consideró que la decisión del máximo órgano judicial de la provincia, “es inconstitucional” y “parece una sentencia más política que jurídica”. La ley 10.333, aprobada en 2015 por la Legislatura, bajó la remuneración del 82 al 73 por ciento móvil. Se le cuestiona que viola el carácter “irreductible” de la jubilación y se aplica en forma retroactiva, es decir en un período anterior al de su sanción.

En lo inmediato, Ortiz Morán indicó que presentará un “recurso extrarodinario federal” dentro de un plazo de 10 días hábiles. Una vez presentado, se le traslada vista al gobierno provincial para que éste responda.

Tras publicarse el lunes el fallo en la causa “Pipino, Beatriz y otros contra la Provincia de Córdoba”, el letrado precisó que esperan poder llegar a la Corte Suprema en el segundo semestre.

“Lo más probable es que el Tribunal rechace este recurso extraordinario, lo cual nos habilitaría al recurso directo a la Corte Suprema”, apuntó el abogado.

Asimismo, admitió que, al momento de iniciar la demanda declarativa de constitucionalidad de la ley 10.333, sabían que el fallo favorable al criterio del gobierno provincial era una posibilidad fuerte.

“Era muy probable que el Tribunal llegara a esta conclusión. No es una novedad para nosotros, pero esto es una estrategia para llegar hasta la Corte Suprema”, afirmó Miguel Ortiz Morán.

Además, cargó contra el fallo por la sintonía que le encuentra con las necesidades del gobierno provincial.

“Es una sentencia que parece más política que jurídica: plantea que los jubilados provinciales no se pueden quejar porque los nacionales cobran menos. También plantea como absurdo que cobren el 82 por ciento móvil, pero es justamente eso lo que dice la ley”, señaló el abogado.

Ortiz Morán consideró que el fallo del Tribunal Superior es peligroso: “No está sustentado en ninguna ley, sino en criterios jurisprudenciales”.

“Con el mismo criterio, el año que viene la Provincia puede reducir más los haberes jubilatorios, siempre y cuando no perfore el 82 del 82 fijado por la ley 10.333, una figura inventada, que  vulnera el principio de irreductibilidad de las jubilaciones”, fustigó el letrado.

A su vez, cuestionó que el fallo invoca la emergencia económica, cuando ésta terminó en el año 2012 y por lo tanto no es un argumento válido. “La Caja de Jubilaciones tiene incluso superávit en el día de hoy. El otro punto cuestionable es que la ley es retroactiva, y eso es inconstitucional. Las modificaciones deben ser siempre a futuro para los nuevos jubilados, pero no se pueden aplicar hacia atrás, porque allí está el derecho adquirido”, puntualizó Ortiz Morán.

Por último, objetó que los jueces “hacen una interpretación numérica y dicen que los haberes no se modifican, pero no tiene que ver con la realidad”.

FUENTE: Diario Puntal

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