Inicio CABECERA El Tribunal Superior convalidó la ordenanza de la prórroga

El Tribunal Superior convalidó la ordenanza de la prórroga

261
0

El máximo órgano negó que en la ciudad haya una situación de desencuentro institucional que altere el funcionamiento del Municipio. Dijo que «la cuestión ha sido claramente resuelta» por el Concejo.

El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba convalidó ayer la ordenanza 1304/20 que fija la nueva fecha de las elecciones para el 27 de septiembre próximo y la prórroga del mandato del intendente Juan Manuel Llamosas hasta el 8 de octubre venidero.

Lo hizo a través de una resolución que difundió en horas de la tarde, a la que tuvo acceso Puntal, y en la que niega que haya una situación de desencuentro institucional en la ciudad.

Por unanimidad, el máximo órgano judicial de la provincia opinó que no existe un conflicto municipal a partir del 3 de julio del presente año.

Y consideró inadmisible el planteo efectuado por Enrique Novo en su carácter de abogado, exconvencional municipal, vecino y elector riocuartense, en el marco de la causa “Novo, Enrique Fernando c/ Concejo Deliberante Río Cuarto – Conflicto Interno Municipal”.

Como se sabe, las elecciones municipales se iban a hacer el 29 de marzo pasado pero se suspendieron a raíz de la pandemia del coronavirus.

Posteriormente, se firmó un acta acuerdo, de la que participaron cinco de los ocho candidatos a intendente, fijando la nueva fecha de los comicios y la prórroga de los mandatos.

El acuerdo fue refrendado por el Concejo Deliberante a través de la ordenanza 1304 y confirmado por el intendente Llamosas a través de un decreto.

Pero luego vinieron las presentaciones judiciales ante el TSJ: la de Novo, Marcelo Ljubich (Ucedé) y Eduardo Scoppa (Riocuartenses por la Ciudad).

En su resolución, el alto cuerpo judicial expresa textualmente:

– Para que proceda su actuación extraordinaria en estos casos, debe mediar, en primer lugar, un conflicto municipal interno. Esto es “cuando un organismo comunal se arroga atribuciones que exceden el marco de su competencia, en detrimento de otro a quien le correspondía originariamente y que la reclama para sí”.

– O, en segundo lugar, desencuentros institucionales profundos, como consecuencia de “disputas o situaciones que intrínsecamente revistan el carácter de conflicto de una gravedad tal que alteren el normal funcionamiento de las instituciones democráticas”.

– Por el contrario, en el marco de “una pandemia que ha disparado una crisis sanitaria mundial sin precedentes”, los representantes de las diferentes fuerzas políticas de Río Cuarto “suscribieron un acuerdo respecto de la particular situación institucional” que se les había planteado y, así, el Concejo Deliberante consideró, votó y sancionó la Ordenanza N° 1304/20, que dispuso la prórroga de los mandatos de las autoridades.

– Los vocales insistieron en que la pandemia ha “disparado una crisis sanitaria mundial sin precedentes, en cuyo marco todos los órdenes de la vida institucional, social, jurídica, económica, educativa y cultural del país se han visto severamente alterados y obligados a reinventarse para superar y sobrevivir una potencial parálisis general, de efectos cuya proyección anticipa como gravísimos”.

– En este particular contexto, en el ejercicio de sus atribuciones políticas y normativas, el Concejo Deliberante de Río Cuarto llevó adelante “una actuación dentro de su zona de reserva legal y reglamentaria”, que supone “una valoración política” y que expresa la dinámica con la que “la autonomía municipal afronta, excepcionalísimamente, las cambiantes exigencias del día a día”.

Terminantes

– En la resolución, los magistrados fueron terminantes: “No estamos ante una hipótesis de desencuentro institucional, puesto que la cuestión planteada ha sido claramente resuelta dentro de la esfera interna local a través de los mecanismos normativos previstos, sin afectar la integridad y funcionamiento del Municipio y sin que se registre el requisito jurisprudencial del desencuentro o del desborde institucional paralizantes del gobierno local mediante la normal dinámica de sus instituciones democráticas”.

– Corresponde destacar que el TSJ no entró a considerar el fondo de lo que planteaba Novo: simplemente declaró inadmisible la presentación. Esto, por considerar que las calidades de abogado, exconvencional municipal, vecino y elector, que invocaba el demandante, no le otorgaban legitimación procesal para plantear un conflicto de poderes (en los términos del artículo 165, inciso 1, apartado c, de la Constitución provincial), “en tanto no cuenta con la representación suficiente que le permita actuar en nombre de un órgano de gobierno municipal”.

– Por último, los magistrados subrayaron que el demandante tampoco había demostrado que las ordenanzas cuestionadas afectaran “un interés personal y directo”, propio, ni tampoco de un determinado grupo o colectivo.

Para el TSJ, el tema de la prórroga está cerrado.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí