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La Junta dio su aval a las elecciones del 27 de septiembre

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Resolvió reactivar el proceso electoral. Scoppa, entre el diálogo y la Justicia.

A través de una resolución que se difundió ayer, la Junta Electoral Municipal dio su aval a la convocatoria a elecciones municipales para el 27 de septiembre próximo.

De esta forma, los integrantes de la Junta dieron luz verde para la reanudación formal del proceso electoral que fuera suspendido a raíz del coronavirus.

También respondieron el planteo hecho por el candidato a intendente de Riocuartenses por la Ciudad, Eduardo Scoppa, al sostener que la convocatoria en cuestión no será objeto de revisión.

En la resolución, se manifiesta textualmente:

– “Consideramos que el señor intendente municipal (Juan Manuel Llamosas) ha actuado dentro de la órbita de sus atribuciones al fijar nuevas fechas para la realización del acto de votación, que no pudo cumplirse en la originariamente prevista, como consecuencia de la pandemia del Covid 19 y la normativa de emergencia dictada por los gobiernos Nacional y Provincial”.

– “Que la circunstancia de que, previamente, el Concejo Deliberante haya establecido por ordenanza las fechas indicadas para la realización de los comicios suspendidos no quita ni disminuye la validez del acto en ese mismo sentido emanado del Departamento Ejecutivo Municipal, sino que, por el contrario, lo refuerza y robustece. En efecto, el Concejo Deliberante también tiene atribuciones para convocar a elecciones ‘en caso de que no lo haga el intendente municipal’ artículo 63 inciso 18 de la Carta Orgánica Municipal) y como, en la actual excepcional situación, las dos autoridades municipales electivas con atribuciones para convocar a elecciones han resuelto de consuno fijar las fechas para la realización de los comicios suspendidos, la decisión coincidente dota a dicha convocatoria de mayor legitimidad democrática e institucional”.

– “Que, por tratarse de una atribución propia, cumplida por el Departamento Ejecutivo Municipal con el respaldo -incluso- de una ordenanza dictada previamente por el Concejo Deliberante, no corresponde que esta Junta Electoral se pronuncie, convalidando o no la fecha elegida para los comicios por las autoridades competentes”.

– “Que el proceso electoral en curso fue convocado originariamente dentro del plazo legal por el señor intendente municipal, pero el acto electoral no pudo llevarse a cabo en la fecha prevista por evidentes razones de fuerza mayor. Por lo tanto, no resultaron aplicables los citados artículos 63 inciso 18 y 188 inciso 3 de la Carta Orgánica Municipal y, en circunstancias extraordinarias, de innegable gravedad y ajenas a las autoridades municipales, no previstas en la Carta Orgánica Municipal, éstas fijaron las nuevas fechas de los comicios”.

– “Que, no encontrándose prevista en la Carta Orgánica Municipal una solución expresa concreta para las extraordinarias circunstancias de fuerza mayor que impidieron la realización del acto electoral dentro del plazo legal, entendemos que la fecha fijada por el señor intendente municipal, con el respaldo de la ordenanza dictada por el Concejo Deliberante, se ajusta a los principios de dicha norma municipal fundamental y de la Constitución de la Provincia de Córdoba”.

– “Que, en esas condiciones, esta Junta Electoral Municipal no advierte razones, dentro de lo que es su ámbito de competencia (“la organización y dirección de los comicios municipales” y “la resolución de todos los conflictos que se planteen con motivo del acto electoral” -artículo 188 incisos 5 y 6 de la Carta Orgánica Municipal), para revisar lo resuelto en tal sentido por las autoridades municipales en ejercicio de sus funciones”.

– “Que fijada la fecha para la realización del acto de votación por las autoridades con atribuciones para hacerlo, y habiéndose empezado a flexibilizar las restricciones establecidas con motivo de la pandemia (pasando de la etapa de aislamiento a la del distanciamiento social en el ámbito de nuestra ciudad, al menos por ahora), corresponde disponer lo necesario para continuar con el proceso electoral, que tuvo que ser suspendido, reprogramando el cronograma”.

– “Que todos los actos que fueron cumplidos conforme a la convocatoria y a la normativa vigente, mantienen plenamente su validez. A fuerza de ser reiterativos, enfatizamos que el proceso electoral no fue anulado, sino que se suspendió su avance en el estado hasta el que se había podido llegar. Por lo tanto, no se trata de la iniciación de un nuevo proceso electoral, sino de la continuación del que tuvo que ser suspendido”.

La Junta no se expidió sobre la prórroga porque no le corresponde, se argumentó.

Qué dijo Scoppa

Tras la resolución, Scoppa dijo a Puntal: “Si el gobierno quiere hablar para reparar lo que hizo mal, hablaremos. Ahora si se persiste en ello, entendemos que debe ser la Justicia la que determine si es legal o no”.

Por último, Llamosas defendió la convocatoria: “No voy a hacer apreciaciones respecto de ningún candidato. Lo que sí voy a decir es que se ha logrado un acuerdo mayoritario en una situación extraordinaria. La unanimidad del Concejo le ha dado legitimidad. No ha ido algo ilegal”.

Nuevo cronograma

– Desde el 09/07/2020 hasta el 26/07/2020 (hasta las 10 horas): requerimiento y exhibición del padrón provisorio y plazo para recepcionar reclamo de electores.

– 08/08/2020, 28/08/2020 y desde 02/09/2020 (exhibición): requerimiento, impresión y exhibición del padrón definitivo, respectivamente.

– 07/09/2020: designación y notificación de autoridades de mesa.

– 27/09/2020: elección municipal.

– 30/09/2020 (hasta las 10 horas): finaliza el plazo para la presentación de protestas y reclamos sobre vicios en la constitución y funcionamiento de las mesas receptoras de los votos.

– 01/10/2020: inicio del escrutinio definitivo sobre los comicios locales.

– Trascendió que la campaña se reanudará el 27 de agosto.

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