La ley 27.555 establece las condiciones que se deberán tener en cuenta a la hora de implementar esta modalidad laboral.
El Gobierno nacional, a través de la Ley 27555 publicada este viernes en el Boletín Oficial, promulgó hoy sin modificaciones la regulación del teletrabajo.
«Las personas que trabajen contratadas bajo esta modalidad -teletrabajo-, en los términos del artículo 102 bis del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial y su remuneración no podrá ser inferior a la que percibían o percibirían bajo la modalidad presencial», es lo primero que se aclara.
«Los convenios colectivos deben, acorde a la realidad de cada actividad, prever una combinación entre prestaciones presenciales y por teletrabajo».
Uno de los puntos que se mencionó en especial es el relacionado con la carga horaria y con la nueva ley se dispuso que «la jornada laboral debe ser pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo de conformidad con los límites legales y convencionales vigentes, tanto en lo que respecta a lo convenido por hora como por objetivos».