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Modificarán el régimen electoral de la Universidad

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El tema ingresó para su tratamiento en la última sesión del Consejo Superior y pasó para su análisis a la Comisión de Interpretación y Reglamento.

A propuesta de la Secretaría General, el Consejo Superior analiza modificar el régimen electoral de la Universidad de Río Cuarto.

El proyecto de reforma ingresó en la última sesión ordinaria de este año del cuerpo colegiado y pasó a la Comisión de Interpretación y Reglamento.

Entre las normas generales, la nueva proposición plantea que la única documentación para acreditar la identidad de los electores para emitir sufragio sea el Documento Nacional de Identidad, la libreta universitaria expedida por esta institución –en el caso de los electores estudiantes- o el pasaporte.

Además, se propone que las disposiciones del régimen sean interpretadas con un criterio amplio, en el sentido de posibilitar el acabado ejercicio de los derechos electorales, y que cuando existan defectos formales en el trámite del proceso electoral, la Junta Electoral determine el procedimiento a seguir a los fines de suplir tales defectos. Y se indica, en el proyecto, que esta disposición se aplicará siempre que las presentaciones hayan sido interpuestas en los plazos que fija la normativa aplicable y el cronograma electoral respectivo.

Por otro lado, se propone que la adjudicación de cargos de consejeros suplentes se haga en concordancia con el número de cargos de consejeros titulares obtenidos por las listas, y adjudicando primero dichos cargos suplentes a los candidatos a consejeros titulares que no resultaron electos como tales y, en segundo término, a los candidatos a consejeros suplentes.  Y que una vez enumeradas las listas, se cargarán en el sistema de elecciones, siguiendo el orden de la presentación. En los casos que un miembro del padrón electoral avale más de una lista de candidatos, sólo se considerará como valido el que haya otorgado a la lista de candidatos que primero se cargue, de conformidad a lo establecido en los artículos 128 y 130 del estatuto universitario.

En cuanto a la elección de consejeros estudiantes, de aprobarse esta propuesta, para el reconocimiento de la lista respectiva, esta requiere estar avalada con la firma de estudiantes de no menos del cinco por ciento del padrón general de estudiantes de la Universidad y se suprime la condición de presentar lista –previamente- en alguna facultad.

En lo referido a la fiscalización, se propone que esté habilitada para actuar como fiscal en representación de una agrupación que se presente a la contienda electoral toda persona que al momento de la elección acredite pertenencia al claustro correspondiente a la lista de la agrupación que pretenda fiscalizar. No podrán actuar como fiscales quienes sean candidatos a cargos electivos unipersonales. Y se suprime el término partidario.

Cuando se presenten elecciones en las que la universidad o facultad deba ser considerada como distrito único, para ser designado fiscal bastará con que sea elector habilitado en el distrito único.

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