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Código de Convivencia y Seguridad Vial

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Imagen: Departamental Río Cuarto

Con la intención de que la ciudadanía tome conocimiento sobre los artículos que regulan y sancionan la seguridad vial en la Provincia, este viernes la Secretaría de Seguridad de la Provincia y la Policía de de Córdoba difunden y brindan precisiones sobre la vigencia del Código de Convivencia Ciudadana en materia de Seguridad Vial.

Para ello, se encuentran entregando folletería en puestos de seguridad vial dispuestos en diferentes puntos de la ciudad.

Cabe recordar que en diciembre de 2015 se sancionó la Ley 10.326, con el objeto del resguardo de las condiciones que aseguren la convivencia social y el respeto al
ejercicio de los derechos fundamentales y libertades consagrados en la Constitución y las leyes.

¿Qué establece el Código de Convivencia Ciudadana en materia de Seguridad Vial?

Artículo 104 – Conductor Menor de Edad
Serán sancionados con hasta seis días de trabajo comunitario, multa de hasta 12 unidades de multa o arresto de hasta tres días los que confiaran la conducción de un vehículo a un menor de edad no autorizado para ello por autoridad competente.

Artículo 105 – Conducción Peligrosa
Serán sancionados con hasta diez días de trabajo comunitario, multa de hasta 20 unidades de multa o arresto de hasta 10 días e inhabilitación de hasta 120 días los que en calles, caminos o rutas públicas condujeren vehículos de manera peligrosa. El máximo de la sanción prevista se duplicará si se hubiese causado un accidente. En caso de reincidencia. la inhabilitación puede extenderse hasta 360 días.

Artículo 106 – Carreras en la vía pública
Serán sancionados con hasta diez días de trabajo comunitario o arresto de hasta 10 días los conductores que disputaran en las vías públicas carreras de velocidad, regularidad o destreza con vehículos automotores, motocicletas o bicicletas sin que mediara permiso previo de autoridad competente.

Artículo 108 – Omisión de señalamiento de peligro
Serán sancionados con hasta cinco días de trabajo comunitario, multa de hasta 10 unidades de multa o arresto de hasta tres días los que omitieran el señalamiento necesario para evitar un peligro proveniente de obras o tareas de cualquier índole. Igual pena se le impondrá a la persona humana o jurídica que actúe como comitente, representante o ejecutor de la obra o tarea.

Artículo 109 – Conducción en estado de ebriedad o bajo acción de estupefacientes o psicofármacos
Serán sancionados con hasta 10 días de trabajo comunitario, multa de hasta 20 unidades de multa o arresto de hasta 10 días e inhabilitación de hasta dos años los que condujeran vehículos en calles, caminos o rutas púbicas en estado de ebriedad o bajo acción o efectos de estupefacientes, psicofármacos o cualquier otra sustancia. En caso de reincidencia, la inhabilitación podrá extenderse hasta cuatro años.

Artículo 111- Prohibición de transitar sin documentación, sin casco o sin placa identificatoria en motovehículos
Serán sancionados con hasta 10 días de trabajo comunitario, multa de hasta veinte unidades de multa, o arresto de hasta tres días los que condujeren motocicletas y ciclomotores sin la documentación correspondiente, sin la placa identificatoria del dominio colocada en debida forma o sin el casco normalizado. Igual sanción se le aplicará a los acompañantes sin el casco normalizado. En todos los casos, se procederá al secuestro de la motocicleta o ciclomotor, la que será restituida a su legítimo propietario cuando se hubieren subsanado los requisitos para circular. La policía ordenará la desnaturalización de toda motocicleta o ciclomotor que no hubiera sido retirada por su propietario dentro del año -a contar desde la fecha en que se produjo el secuestro-.

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