Inicio CABECERA A fin de mes vence el plazo para usar facturas viejas de...

A fin de mes vence el plazo para usar facturas viejas de monotributo

960
0

El 31 de mayo es la fecha tope para aquellos monotributistas que emitan facturas impresas con anterioridad al primero de noviembre de 2014. La medida fue tomada por el Gobierno nacional y dada a conocer este viernes.

Los monotributistas tendrán tiempo hasta el 31 de mayo próximo para seguir emitiendo facturas impresas con anterioridad al primero de noviembre de 2014, según lo dispuesto por el Gobierno.

La medida quedó establecida a partir de una resolución de la AFIP, publicada este jueves en el Boletín Oficial.

«Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo) podrán continuar emitiendo comprobantes en las condiciones previstas en la Resolución General 3.704, hasta el 31 de mayo de 2017, inclusive», según el primer artículo del texto oficial.

La Resolución General 3704 dispuso excepcionalmente que los sujetos adheridos al Régimen Simplificado podían continuar utilizando hasta agotar su existencia, aquellos comprobantes impresos con anterioridad al día 1° de noviembre de 2014, aún cuando contaran con talonarios adecuados a tales condiciones y siempre que no se hubieran utilizado.

Ahora, la AFIP señaló que «razones de administración tributaria aconsejan limitar en el tiempo la señalada excepción, a efectos de poder cumplir con el sistema de control de impresión de facturas» para los monotributistas.

El ente recaudador explicó que después del 31 de mayo próximo, «los comprobantes que quedaron en existencia, deberán ser inutilizados mediante la leyenda «Anulado» y permanecer archivados».

«En reemplazo de los comprobantes, a partir del 1° de junio de 2017, inclusive, los documentos que se emitan deberán cumplir con las condiciones previstas en la Resolución General 3.665, sin excepción», aclaró la AFIP.

Esa Resolución estableció un régimen de autorización de impresión de comprobantes, aplicable a las solicitudes que realicen los responsables inscriptos, los exentos y los no alcanzados en el impuesto al valor agregado; los sujetos adheridos al Régimen Simplificado y los sujetos habilitados en el «Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores».

Fuente: La nueva Mañana

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí