Declaró inadmisibles las presentaciones de Ljubich y Scoppa. Entendió que no existe daño al extender los mandatos del intendente y los concejales. Y que estaría afectando la autonomía municipal si se pronunciara.
Ya no quedan dudas. El Tribunal Superior de Justicia emitió ayer dos resoluciones en las que ratificó la vigencia de la ordenanza que prorrogó los mandatos del intendente Juan Manuel Llamosas, de los concejales y del Tribunal de Cuentas. El TSJ declaró inadmisibles los planteos de la Ucedé y de Riocuartenses por la Ciudad para que esa decisión, votada por unanimidad en el Concejo, fuera declarada inconstitucional
Los vocales del TSJ, máximo órgano judicial provincial, no sólo desbarataron los argumentos de Marcelo Ljubich y de Eduardo Scoppa y declararon inadmisibles sus acciones declarativas de inconstitucionalidad y de certeza sino que argumentaron que, en realidad, no existe conflicto institucional y que una determinación judicial atentaría contra la autonomía municipal en vez de resolver un hipotético perjuicio.
La ordenanza 1304 estableció una extensión de los mandatos por la imposibilidad de realizar las elecciones a tiempo a causa de la pandemia. Así, se institucionalizó el acuerdo político que habían firmado cinco de las ocho fuerzas políticas que participan de los comicios. Esa extensión será hasta el 8 de octubre, si se vota el 27 de septiembre, o hasta el 9 de diciembre si se retrasa el proceso electoral hasta el 29 de noviembre.
La semana pasada se rechazó la presentación que hizo Enrique Novo, a quien el Tribunal le negó legitimidad procesal para requerir un pronunciamiento. Ayer fue el turno de dos candidatos a intendente: Ljubich y Scoppa.
La Ucedé se había inclinado por una acción declarativa de inconstitucionalidad mientras que Riocuartenses por la Ciudad optó por la acción declarativa de certeza. Los dos planteos fueron declarados inadmisibles.
El máximo órgano judicial no entró al fondo de la cuestión sino que señaló que los demandantes no habían demostrado el daño concreto que generaría la ordenanza y la prórroga de los mandatos. No se plasmaba, según el TSJ, “cómo la ordenanza objetada amenazaría sus intereses o derechos políticos y constitucionales concretos; por ejemplo, a participar o a ser elegidos, dado que la norma en cuestión reprograma la fecha de los comicios ante la imposibilidad fáctica de que sean celebrados a causa de la pandemia”.
Por eso, en las dos resoluciones los vocales puntualizan que se le estaba requiriendo al Tribunal un control abstracto, basado en meras conjeturas en las que mencionaban “eventuales perjuicios genéricos” o una presunta gravedad institucional que se podría generar en Río Cuarto con la prórroga de los mandatos.
Cuando resolvió el planteo de Novo, el máximo tribunal desestimó que la ciudad estuviera a las puertas de un conflicto o desencuentro institucional.
Los dos planteos, el de la Ucedé y el de Riocuartenses por la Ciudad, señalaban que existía una contradicción entre la ordenanza y la Carta Orgánica, que fija que los mandatos terminan inexorablemente el día fijado. Pero el TSJ desestimó ese argumento y dijo que le estaban requiriendo “un mero escrutinio comparativo casi de laboratorio entre disposiciones desconectadas de la crítica e histórica realidad, sin precedentes, en la que deben ser aplicadas”.
En el texto, los magistrados no sólo se limitan a enumerar fundamentos técnicos sobre la improcedencia de las presentaciones judiciales sino que, además, argumentan en favor de lo que hizo Río Cuarto. Y defienden, principalmente, el principio de autonomía municipal.
En el texto, que firmaron todos los magistrados, se señala que una intervención judicial en la situación institucional de Río Cuarto, sin mediar una amenaza concreta, podría “interferir en las decisiones adoptadas autónomamente por las autoridades legítimamente constituidas, justamente, para asegurar la continuidad institucional en un contexto inédito, y no para socavarla o para concentrar todo el poder en una única persona”.
Pero, además, el Tribunal remarca que la vía que pidieron los demandantes, es decir la intervención a la ciudad, no resolvería la cuestión. Primero, remarca que ese camino sólo podría usarse una vez producida la acefalía total y que el ámbito de resolución sería, en ese caso, la Legislatura. Y agregan que esa intervención no restituiría la situación previa a la prórroga: ni las elecciones podrían hacerse en la fecha originalmente establecida, ni se evitaría el acortamiento del mandato del próximo intendente, ni dejaría de existir la incertidumbre ante la falta de autoridades legítimamente constituidas.
El pronunciamiento del TSJ se produjo el 2 de julio, el día exacto en que vencía el mandato original de Llamosas.
Argumento del Tribunal Superior
“Se persigue una declaración de incompatibilidad meramente retórica. De admitirse esto, el TSJ se arrogaría la atribución -no consagrada por la Constitución Provincial- de examinar la regularidad constitucional de cualquier norma (provincial, municipal o comunal) en el puro limbo especulativo; esto es, al margen de los requisitos previstos por la Constitución Provincial, que exige un interés (individual o colectivo) diferenciado por la amenaza que la disposición en cuestión genera. Y desde el punto de vista político significaría interferir en decisiones adoptadas autónomamente por las autoridades (provinciales o municipales) legítimamente constituidas, justamente, para asegurar la continuidad institucional en un contexto inédito; no para socavarla o para concentrar todo el poder municipal en una única persona, algo proscripto constitucionalmente”.
“Sigo creyendo que nada se convalidó”
Eduardo Scoppa, candidato a intendente de Riocuartenses por la Ciudad, señaló que el Tribunal Superior no trató la cuestión de fondo sobre la constitucionalidad de la ordenanza 1304 y que, por lo tanto, no convalidó la prórroga de los mandatos.
“Busca un montón de argumentos para considerar inadmisible nuestra presentación y para unirla a la acción de inconstitucionalidad que planteó la Ucedé. En realidad, podría haberse pronunciado perfectamente sobre la acción declarativa de certeza y decir si es legal o no la ordenanza. Ahora seguimos teniendo la misma incertidumbre y no sabemos si lo que se decidió es legal o no. Y queda claro que si existe un perjuicio concreto, el Tribunal lo va a tener que resolver y tendrá que pronunciarse sobre el fondo de la cuestión. Sigo creyendo que nada se ha convalidado”, manifestó el candidato a intendente.