Inicio CABECERA La Justicia, a favor de la prohibición de la pirotecnia

La Justicia, a favor de la prohibición de la pirotecnia

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La Cámara Contencioso Administrativo de Segunda Nominación rechazó la acción de amparo presentada por los comerciantes de pirotecnia de Río Cuarto. La resolución judicial consideró inadmisible el recurso interpuesto por los vendedores locales y consideró que no hay discriminación, ni inconstitucionalidad.

El fiscal municipal Julián Oberti señaló que el fallo judicial considera que la ordenanza municipal que prohíbe la pirotecnia en la ciudad no es discriminatoria ni inconstitucional, sino que repara en el “poder de policía que tiene el Municipio consagrado constitucionalmente”.

Manifestó que esta resolución de la Cámara Contencioso Administrativo de Segunda Nominación en lo Contencioso Administrativa Justicia contempló que “no existe arbitrariedad, ni ilegalidad, ni inconstitucionalidad”, y destacó que “fue una ordenanza votada de manera unánime por los concejales, en el uso de sus facultades de poder de policía y en protección de los bienes de la ciudadanía”.

Dicha ordenanza fue sancionada por el Concejo Deliberante de Río Cuarto y promulgada por el Departamento ejecutivo Municipal, mediante DECRETO Nº 1315/17, del día 27 de noviembre de 2017.

Oberti dijo que están muy conformes con el fallo “porque vemos que el camino que se eligió no estaba mal”.

Por último, el fiscal municipal Julián Oberti negó las denuncias realizadas por el abogado que representa a los comerciantes de pirotecnia, quien había acusado al secretario de Gobierno de  amenazar a integrantes del poder judicial. “Fue un comentario que realizó durante un informe anual en donde se plantean distintas chicanas, pero creo que ningún juez de la ciudad o de la provincia se va a sentir presionado por algún funcionario municipal de la ciudad de Río Cuarto”, concluyó.

Lo que dice la ordenanza

ARTICULO 1º.- Prohíbase en el ámbito del ejido urbano de la ciudad de Río Cuarto la fabricación, almacenamiento y comercialización mayorista o minorista de artificios pirotécnicos, con el propósito de proteger la salud de la población, el medio ambiente y los animales. Exceptúese de dicha disposición la venta y almacenamiento de fuegos de artificio lumínicos en las condiciones exigidas por el Capítulo II de la presente Ordenanza. De la Prohibición del Uso ARTÍCULO 2º.- Prohíbase en el ámbito del ejido urbano de la ciudad de Río Cuarto, el uso de artificios pirotécnicos en cualquiera de sus formas y tipos, en espacios públicos, cualesquiera sean sus características, salvo aquellos casos expresamente autorizados por la presente.

La acción de amparo

El recurso de amparo para evitar la prohibición de la venta de pirotecnia fue presentado por el abogado Miguel Martínez, en representación de ocho comerciantes del rubro en la ciudad: Lucas Campana, Marcos Campana, Raúl Campana, Yanina Bettiol, Sergio Gullino, Daniel Saravalli, Carina Garazzini, Pablo Bueno y Agustín Gagliardetti.

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