Inicio LO NUESTRO «Senaf tiene las facultades de un Juez de Menores»

«Senaf tiene las facultades de un Juez de Menores»

788
0

José Varela Geuna, Juez de Menores de la ciudad, habló este viernes con Primero Noticias acerca de la injerencia de los organismos administrativos del Estado y el Poder Judicial en casos de menores en estado de vulnerabilidad extrema. Precisó que debido a un «cambio de paradigma legal», actualmente la Secretaría de Niñez provincial (Senaf) tiene las mismas facultades que antes tenía un Juez de menores.

«Desde hace unos años atrás tenemos un cambio de paradigma legal, donde hemos dejado de ser Juzgado de Menores para pasar a ser Juzgado de Niñez, con una intervención excepcional en todas las situaciones de niños en estado de vulnerabilidad extremo. La ley terminó con el viejo sistema del patronato a cargo de los jueces de menores; esa competencia pasó a organismos administrativos del Estado, en el caso de Córdoba, la Senaf provincial con el auxilio de las Subsecretarías de Niñez Municipales», explicó el magistrado.

Varela Geuna destacó que en estos casos, la intervención del Juzgado recién comienza cuando los órganos administrativos -ya sea Senaf o Subsenaf- han agotado todas las instancias de fortalecimiento y acompañamiento.

Y especificó que hay tres niveles de intervención, según lo establece la Ley.

El primer nivel hace referencia a políticas públicas definidas por el Estado tendientes a proteger niños, niñas y adolescentes que se encuentran en situación de vulnerabilidad e incluyen políticas sociales, de vivienda, de salud, de educación, es decir constituyen políticas globales.

El segundo nivel ya avanza hacia la intervención: es cuando la Senaf interviene y trabaja con medidas de fortalecimiento y acompañamiento con el fin de constatar la situación del niño en el grupo familiar. «A ésto lo marcan los tratados internacionales incorporados en la Constitución, donde se debe tratar siempre de preservar el sano crecimiento y el desarrollo de un niño en el seno de su familia biológica», explicó Varela Geuna.

Y continuó: «cuando estas medidas no dan sus frutos, ahí Senaf tiene la facultad de tomar una medida excepcional y retirar a los niños de su centro de vida y solicitar al Juzgado un control de legalidad». Es entonces, en el tercer nivel de actuación, cuando interviene el Juzgado a los fines de controlar si esa medida fue tomada acertadamente, para lo cual la Senaf debe fundamentar por qué llegó a ella».

Varela Geuna destacó que actualmente, la Senaf tiene todas las facultades que antes tenía un Juez de menores. «Pueden retirar un niño de un centro de vida sin una orden judicial», dijo y explicó que luego de una audiencia, se ratificará o no esa medida excepcional y después, en un plazo de 90 días, la Senaf deberá expedirse con sus equipos técnicos sobre tres posibilidades:

  • 1- Que el niño retorne a su familia biológica,
  • 2- Que el niño quede en su familia extensa
  • 3- Y finalmente, si no existen ninguna de esas posibilidades, el Tribunal dicta la sentencia de declaración de desamparo y adoptabilidad.

Por otra parte, José Varela Geuna subrayó que con este paradigma el niño ha dejado de ser un objeto para pasar a ser un sujeto de derecho, que tiene contacto personal y directo con todos los que intervienen en la causa. «Es fundamental y trascendental escuchar al niño», resaltó el Juez de Menores.

Finalmente, hizo hincapié en la diferencia existente entre «la familia de acogimiento» y una  «familia inscripta para adoptar». Y subrayó que la primera es una familia que «tiene niños provisoriamente a los fines de contenerlos y brindarles amor mientras se resuelve su situación legal, pero no pueden estar inscriptos en el registro de adopción».

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí